L’alcalde de Sant Celoni, Francesc Deulofeu, com han fet diversos alcaldes catalans ha enviat a la fiscalia un escrit perquè es deixi sense efecte la instrucció de la fiscalia perque la Policia Local actui com policia judicial. Donat que incompleix l’acord adoptat per la “Comisión Nacional de Coordinación de la Policia Judicial”. En aquest sentit, el batlle de Sant Celoni diu que només les policies locals de grans municipis que hagin signat el Conveni de Col.laboració poden actuar com Policia Judicial, “conveni que no hem signat l’Ajuntament de Sant Celoni”, ha recalcat Francesc Deulofeu.

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1 comentari

  1. General W. T. Sherman el

    Artículo 547 – Ley Orgánica del Poder Judicial

    La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 29 – Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

    2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

    Artículo 1 – Real Decreto de regulación de Policía Judicial

    Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Artículo 12 – Ley de las Policías Locales de Cataluña

    1. Las funciones de Policía judicial a que se refiere el artículo 11.e) son las siguientes:
    a) Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridas para ello.

    b) Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos las primeras diligencias de prevención y custodia de detenidos y la prevención y custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con su ejecución, de cuyas actuaciones se dará cuenta, en los plazos legalmente establecidos, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.
    2. Las funciones señaladas en el apartado 1 se cumplirán de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Sentencia Tribunal Supremo 210/2016

    Quiere ello decir que las funciones como policía judicial de las policías locales está hoy fuera de toda duda, pero dentro de los márgenes de actuación que les corresponde, y con el carácter colaborador que les atribuye la LO 2/1986.

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